Licencia Sanitaria para Establecimientos con Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Sanguínea
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Sanguínea
De acuerdo con los artículos 198, 315, 369, 370 y 371 de la Ley General de Salud, los establecimientos que ofrecen servicios de salud, especialmente aquellos con bancos de sangre y servicios de transfusión sanguínea, deben contar con una Licencia Sanitaria antes de iniciar operaciones. En PERSCON, te ayudamos a gestionar este trámite de manera eficiente y cumpliendo con todos los requisitos.
Requisitos para la Licencia Sanitaria
- Formato correspondiente: Debe estar completo y correctamente llenado, con letra legible.
- Documentos anexos: Deben ser correctos, estar vigentes y completos.
Documentos necesarios
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Salud, se requieren los siguientes documentos:
- Formato de solicitud: Debe estar completo y correctamente llenado.
- Memoria descriptiva: Detalla las actividades y servicios que se ofrecerán en el establecimiento.
- Planos: Presentados en papel y, preferentemente, en formato electrónico.
Tipos de Establecimientos
Esta licencia aplica para establecimientos que ofrecen servicios de:
- Bancos de sangre: Con o sin disposición de células progenitoras hematopoyéticas.
- Servicios de transfusión sanguínea: Incluyendo servicios de transfusión hospitalarios.
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En PERSCON, contamos con un equipo de expertos en trámites ante COFEPRIS. Te ofrecemos:
- Asesoría personalizada: Te guiamos en cada paso del proceso.
- Cumplimiento normativo: Garantizamos que tu establecimiento cumpla con todas las regulaciones sanitarias.
- Gestión eficiente: Simplificamos el trámite para que obtengas tu licencia de manera rápida y sin complicaciones.
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